jueves, 4 de diciembre de 2008

4° EVALUACIÓN/FACILITADORA: FLORIMAR ALVAREZ

Buena tardes a todos los integrantes de las secciones 9, 10, 11 y 12 de Ingeniería-Nocturno, UNEFA-Vargas, por parte de su Facilitadora Florimar Alvarez, sirva la presente para enviar la cuarta evaluación de la asignatura Seminario II, tiene una ponderación del 10% y debe ser entregarla en la División Académica a mí persona, el día lunes 08 de diciembre de 2008, de 6:00 p.m. a 7:20 p.m.
DEBERES Y DERECHOS

La concepción de deberes como correlativos a los derechos, ha constituido una secuencia desde el origen del constitucionalismo a finales del siglo XVIII hasta nuestros días, tal como lo señala la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 291 “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues sólo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad”; es así como se consagra uno de los principios esenciales de orden constitucional, el Principio de Alteridad; el cual implica que todo derecho comporta una obligación y que todo titular de un derecho tiene necesariamente relación con un sujeto obligado.

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente contenido social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de responsabilidad social para todos los venezolanos y venezolanas, con lo cual contribuyan no sólo con la defensa de la Soberanía y la integridad Nacional, el gasto público o la defensa y preservación del desarrollo del país, sino también, con el cumplimiento de los deberes sociales de participación civil y política, defensa de los derechos humanos y no menos importante, la obligación que tienen los particulares dentro de sus capacidades, de ser solidarios y responsables con el Estado, en lo que a asistencia social y humanitaria se refiere. Teniendo como principales ejecutores de tal deber por mandato constitucional expreso, a todos aquellos quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión.

Así mismo, señala la norma constitucional, en su artículo 3 que son fines esenciales del Estado Venezolano “(...) la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”

En tal sentido, el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su parte in fine que “(...) Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”.

Lo anteriormente expuesto se complementa con lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución, en el cual se expresa que, la educación tiene por finalidad (...,) desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social ( ...).

De igual manera el artículo 79 constitucional, expresa que “Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.”

Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo ciudadano venezolano, de cumplir y acatar la Constitución y las leyes, específicamente lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que surge la iniciativa legislativa por parte de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, con miras a la sanción de la presente: “Ley del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario”, instrumento legal destinado a establecer los lineamientos jurídicos y las bases que permitan organizar e implementar la prestación del Servicio Comunitario, por parte del estudiante, en su condición de aspirante al ejercicio de su profesión.

La mencionada Ley en el capítulo I, del título I, referente a las disposiciones generales, parte de la definición de su espíritu y objeto, el cual se centra en desarrollar el mandato constitucional, mediante el establecimiento y desarrollo de las bases y lineamientos para llevar a cabo la prestación del servicio comunitario. Seguido de la fundamentación de sus principios rectores, los cuales son evidentemente de rango constitucional, como lo son la solidaridad, responsabilidad social, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

En el mismo orden en el capítulo referido, se expresan los fines principales de la ley, sabiamente dirigidos al fomento de la ética, la participación ciudadana, la reciprocidad social y al avance económico, social y cultural de las comunidades.

En el capítulo II, del título I relativo al Servicio Comunitario, se establece la definición de este concepto como un conjunto de actividades realizadas por los aspirantes al ejercicio profesional, que exijan la aplicación de los conocimientos adquiridos en su formación académica, en beneficio de la comunidad y con miras al desarrollo de los principios de derecho social establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este capítulo del ante proyecto de ley, se materializa lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la obligatoriedad de la prestación del Servicio Comunitario, planteándolo como requisito fundamental, que debe cumplirse para la obtención del título universitario, como labor social sin remuneración alguna, no susceptible de generar derechos u obligaciones de carácter laboral, definiéndose en tal sentido, su ámbito de aplicación, duración, condiciones y recursos para la prestación del mismo. Parámetros estos que conllevan al Estado, a la creación de una instancia encargada del funcionamiento del servicio comunitario, adscrita al Ministerio de Educación Superior.

El título II referente a las instituciones de educación superior, establece la definición, función y competencias de éstas, a los efectos del presente ante proyecto de ley, como elementos garantes, informativos y facilitadores, delimitando prerrogativas y otorgando responsabilidades y obligaciones funcionales, administrativas y organizativas, que aseguren a las comunidades, la prestación del servicio social.

El título III del ante proyecto de ley, referido a los prestadores del servicio comunitario, establece su definición, derechos, obligaciones, excepciones, infracciones y sanciones, de las cuales puedan ser objeto los prestadores del servicio comunitario, como sujetos activos de la labor social.

El título IV se relaciona con los proyectos sociales, que deberán ser elaborados con estricto apego a las necesidades de cada sector, en los cuales se planteen tanto problemas, como soluciones, con especial atención a los planes de desarrollo local. En el mismo sentido se establece en este título, la posibilidad de planificar y ejecutar programas que conlleven a la prestación sistemática y efectiva del servicio comunitario, los cuales deberán ser elaborados en concordancia con los proyectos aprobados.

En este orden, los programas, proyectos y convenios del Servicio Comunitario a los que se refiere esta Ley y que deben implementar las instituciones universitarias, de acuerdo con estos fundamentos y principios constitucionales, además de representar un valioso aporte social para las comunidades, constituyen una herramienta que permite desarrollar el potencial creativo del ser humano, a través de su vinculación con la problemática social, sembrando en el futuro profesional, una sólida educación ciudadana.

Por último en su disposición transitoria única, establece un lapso prudencial a partir de su publicación, dentro del cual las instituciones de educación superior deberán incorporar efectivamente la prestación del servicio comunitario obligatorio, a su régimen académico, administrativo y funcional.

Esta Ley desarrolla en su contenido los principios constitucionales relacionados con los valores sociales, se sirve de la educación como un proceso integral, cuya finalidad fundamental es la integración de la persona a los procesos de participación y conciencia ciudadana, fines que se interrelacionan de forma directa con los objetivos propuestos en los programas del Servicio Comunitario.

Se trata de profundizar la participación ciudadana, expresada en este marco jurídico por el estudiante universitario, integrando el binomio conocimiento-comunidad a través de la vinculación del estudiante del 3° nivel de educación superior, la universidad y los Consejos Locales de Planificación Pública de los municipios del país, instancias locales integradas por el alcalde o alcaldesa, concejales y concejalas, presidentes de juntas parroquiales y representantes de las comunidades organizadas y de los sectores productivos del Municipio, conformando un triangulo multiplicador, redundando en beneficios para las comunidades y por ende de sus habitantes.

Los Consejos Locales de Planificación Pública, son espacios para la participación ciudadana. Allí se privilegia un principio constitucional como lo es la corresponsabilidad. El vincular la universidad a esta instancia, para escudriñar en ella la problemática local susceptible de ser estudiada, analizada y luego convertida en un proyecto el cual concluya en recomendaciones capaces de solucionar las carencias, dificultades o problemática dada, es llevar la universidad a las comunidades. Es entre otras cosas, redimir la inversión que el Estado y la familia realizan en la formación de los nuevos profesionales, sensibilizándoles socialmente.

De esta manera, el Servicio Comunitario en la educación superior tiene como norte, extender a la sociedad, los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, a través de la incorporación del estudiante a la nueva realidad laboral y social que le permita, como prestador del servicio social, sensibilizarse, desarrollar y fortalecer valores morales y éticos. Con estas premisas podrá como profesional, desempeñarse con la elevada vocación de servicio, característica del hombre integrante de una sociedad democrática y participativa.

ORIGEN DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Venezuela desde su independencia en 1811, ha tenido explícitamente 25 constituciones, así, constituyéndonos como pueblo, la independencia es nuestra voluntad y decisión política; el manifiesto de que aún la independencia fuera realidad y como tal decisión el fundamento de todas las otras constituciones que la presuponen al Acta de Independencia del 5 de julio de 1811, como base de toda su normativa, por ello y dependiendo de todo punto de vista, no hemos tenido mas de 7 o 8 constituciones, si se toman en cuenta la primera; no obstante, su corta vigencia real, pensando en aquellos que han significado una estructura constitucional con real eficacia por su duración 10 años o mas de vigencia ( las de 1830-1864-1881 y 1961), ya que aunque con ellas la vigencia no era menor ni fueron un simple disfraz para la hegemonía de algún Caudillo o Dictador ( las de 1811-1936 y 1947), ya por ello significa una concepción constitucional importante de un rompimiento con la que sustituyeron en el (1811-1830-1858-1864-1947 y 1961) las demás constituciones de una forma u otra, son solo enmiendas de las que existieran en ese momento para acomodar a caprichos del mandatario del momento y a necesidades políticas pasajeras. Venezuela como la inmensa mayoría de los países ha tenido no la evolución de una Constitución, sino la evolución de una vida política o de una experiencia de vida constitucional. Dentro de ella se refleja un texto constitucional para el diverso, apenas si la constitución vigente de 1961 empieza a tener una pequeña evolución orgánica propia; en que la misma constitución por la vida jurídica y política es la esencia económica social del país. Que se expande, se retrae y aclara su flexibilización, o se hace rígida y comienza así una revolución constitucional a partir de un mismo texto constitucional y no por catástrofes constitucionales como ha sido nuestra historia.

TRANSFORMACION
Características principales de la Constitución de 1811 “Sancionada en caracas el 21 de diciembre de 1811”.
1- Establece como forma de estado la federación, la cual llama conferencia, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmensos prestigio por su éxito.
2- Acoge la separación de poderes con un poder legislativo bicameral, Cámara del Representante y Cámara del Senado.
3- El Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres persona, única vez en la historia.

Características principales de la Constitución de 1819-1821 “Sancionada respectivamente la primera por el Congreso de Angostura el 11 de agosto de 1819 y la segunda por el Congreso General de Colombia, el 30 de agosto de 1821 y fue promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821.
A) La constitución de 1811 tuvo una corta vigencia, pues desapareció con la caída de la primera Republica de 1812, de hay hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades de la guerra hicieron imposible la vida constitucional como no fueron los poderes militares transitorios y de hecho que aquella imponía. La Constitución de Angostura se rige 2 años presentes como rasgos fundamentales trascendentes para el futuro Constitucional de Venezuela, la idea del estado centralista y la repulsa al estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del libertador expresado en el manifiesto de Cartagena (1812) y en la Carta de Jamaica (1815) y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura.
B) La constitución de 1821 es la constitución de la Gran Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819, después de la Batalla de Boyacá. La constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran Proyecto Integracionista del libertador, revela igualmente como hizo Venezuela para la constitución de 1819.

Con relación a la Constitución de 1830 “Sancionada por el Congreso Constitucional en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año”: Es una de las constituciones más importante que tiene Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes:
1) En cuanto a la forma de estado establece un sistema que se ha llamado centro-federal. 2) El sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario.
3) Se mantuvo todo la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibida la reelección inmediata del Presidente de la Republica.
4) La materia de derecho individual continúa la tendencia ya expresada en la constitución de 1811 y resume estos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad.

Con relación a la Constitución de 1857 “Sancionada por el congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año”.
1) Su adjetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones.
2) Abolió la pena de muerte por delitos políticos.
3) Eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas.

Con relación a la Constitución de 1858 “Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y promulgada por el Jefe Provisional del Estado, General Julián Castro, el 31 del mismo mes y año”.

1) Amplia la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores.
2) Establece el sufragio universal y directo para presidentes de la Republica y para diputados.
3) Para la elección de senadores mantiene el sistema indirecto pues lo hacen las legislatura provinciales y se exige en los candidatos la condición de propietarios, rentistas o ejercer una actividad económica o un empleo que produzca unos determinados ingresos.

Con relación a la Constitución de 1864” Sancionada por la Asamblea Constitucional en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el General en Jefe y Presidente de la Republica Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los Ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año, su vigencia es de apenas 10 años sus característica fundamentales son las siguientes:

1) Aumenta la autonomía de las provincias que reciben además el nombre de estado y con ellos el de la República que viene a llamarse Estados Unidos de Venezuela que dura hasta la Constitucional de 1953.
2) Crea un tribunal supremo de la federación, denominada alta corte federal, que venia a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte de la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministro del despacho o del alto funcionamiento de los Estados Federales.
3) En materia de derecho fueron abolidazas las penas de muerte y la pena de expulsión y se amplio la libre expresión del pensamiento.
4) En materia electoral se mantiene en línea general el sistema ya descrito con la referencia a la Constitución de 1858.

En cuanto a la Constitución de 1874, fue sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por el Presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.

La Constitución de Constitución de 1881, fue sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en abril de 1881 y promulgado por el Presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.

La Constitución de 1891, fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en caracas, el 9 de abril de 1891 y promulgada por el Presidente Raimundo Anduela Palacio el 16 del mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4 años.

La Constitución de 1893, fue sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constitucional y promulgada por el Presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve el período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la corte en casación, establece el control de la constitucionalidad de las leyes y otros Actos del Poder Publico Nacional o Estatal, (de los estados federales).

La Constitución de 1901-1904, fue sancionada la primera por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgado por el Presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y año y la segunda por el Congreso Constituyente de los Estados Unido de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el Presidente Cipriano Castro; son las Constituciones del Castrismo, no contiene ningún cambio fundamental con respecto a las anteriores.

CONSTITUCION DEL GOMECISMO (1909-1931)
La Constitución de 1909, fue sancionada por acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada al siguiente día por el Presidente Juan Vicente Gómez.

La Constitución de 1922, fue sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el Presidente provisional Victorino Márquez Bustillos.

La Constitución de 1925, fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 24 junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el Presidente de Juan Vicente Gómez.

La Constitución de 1928, fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el General Juan Vicente Gómez.

La Constitución de 1929, fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el Presidente Juan Bautista Pérez.

La Constitución de 1931, fue sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, el 7 de julio de 1931 y promulgada por el Presidente encargado Pedro Citriago Chacin el día 9.

La Constitución de 1914 había elevado el período constitucional que tradicionalmente había sido de 4 años, posiblemente en imitación del modelo americano a 7 años.

La Constitución de 1936-1945, fue la primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el Presidente de la Republica, General Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año y la segunda, una reforma de aquellas sanciones por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el Presidente de la Republica, General Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo año. Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores, sin embargo, representan un verdadero salto cualitativo. Pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta eses momento prácticamente inexistente, a unos que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las tortura y de las prisiones sin juicio, el respeto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento.

La Constitución de 1953, fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 11 de abril de 1953 y promulgada por el Presidente Marco Pérez Jiménez, el día 15 como constitución, es un regreso a la constitución de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la constitución de 1947. Sus disposiciones transitorias hicieron nugatorias, por lo menos durante los años de las dictaduras de 1953, a principio de 1958, la declaración de derechos contenida en su articulado, fue una constitución para la dictadura y sobrevivió a esta 3 años, porque se prestaba para resolver los problemas políticos complejos que se presentaron a la caída de aquellas. Cambió el nombre del Estado, Estados Unidos de Venezuela al de Republica de Venezuela, reconociendo así la efectiva desaparición de la forma de estado federal en Venezuela.

La Constitución de 1961, fue sancionada por el Congreso de la Republica, en Caracas el 23 de enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el Presidente Rómulo Betancourt, la Constitución ha sido enmendada 2 veces:

1) La enmienda sancionada por el Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el Presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y año.
2) La segunda enmienda sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el Presidente Luís Herrera Campins el mismo día G.P.M.

ENMIENDA 1 Y 2 DE LA CONSTITUCION
ENMIENDA 1: Estableció una causal de inelegibilidad, para Presidente de la Republica, Senadores y Diputados al Congreso Nacional y para Magistrados de la Corte Supremo de Justicia, a quienes habían sido condenados a pena de presidio o prisión superior a 3 años por delito cometido en el desempeño de funciones públicas o con ocasión de estas. Esta enmienda fue presentada y aprobada por circunstancia políticas del momento.

ENMIENDA 2: Estrictamente hablando no es una sola enmienda, se podría decir que son varias en una, pues contiene distintos artículos que modifican no una sola materia sino varias,
A) El sistema electoral para permitir en las elecciones municipales, sistemas distintos a los de representación proporcional de las minorías.
B) El sistema nacional de jubilación para permitir en una Ley Orgánica, la regulación de las jubilaciones a todos los niveles, nacional, estatal y municipal, de la Administración Central y de la Descentralización.
C) La modificación del proceso de discusión de las leyes en las camaras, para ciertos y determinados casos. El objetivo de la enmienda es de acelerar y facilitar el proceso legislativo por lo que respecta a ciertas leyes, especialmente las muy complejas como los códigos y técnicas.
D) La reducción de quórum para sesionar las cámaras y facilitar así sus reuniones.
E) El proceso de planificación nacional al establecer la obligación del ejecutivo de presentar al Congreso para su aprobación, al inicio de cada período constitucional, las líneas generales del plan del desarrollo económico y social de la nación.
F) El cambio de fecha del inicio del período constitucional, que paso del 2 de marzo al 23 de enero, con el objeto de reducir el plazo entre la fecha de las elecciones y la toma de posesión de las autoridades electa.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
El código de ética es el conjunto de principio y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en acto conexos con las mismas. El código de ética de los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de la Republica Bolivariana de Venezuela, fue modificado por la Asamblea Nacional de Representantes el 19 de junio de 1996. Las modificaciones se refieren al artículo décimo tercero y décimo séptimo y la adición de 4 artículos. El artículo décimo que se refiere a invitar o concurrir a licitaciones de estudios se le agrego “o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales, a otros colegas”. Al décimo séptimo, referente a proteger la venezonalidad de la ingeniería, se le agrego “o empresas extranjeras para incluir la mala practica de contratar con esta, sin comprobar la capacidad venezolana para realizar estudios de proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras”. Los artículos añadidos se refieren a respetar la autoría de estudios y proyectos (XVIII), a velar por el secreto profesional (XIX) y al cumplir las normas de actuación gremial del CIV, que están en revisión. Con estas adiciones y modificaciones se esperaba actualizar estas imprescindibles Normas de Conducta Gremial que contribuya a responder ante la sociedad con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal y digno.

Es parte de la ética y moral de los profesionales de carácter publico y como tal, tener como fines integrados; servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado, fomentar el proceso de la ciencia y de la técnica, velar por los intereses generales de las profesiones que agrupan en su seno, no podrán desarrollar actividades políticas partidistas o religiosa.

La ética consiste en la determinación de los estudios de aprendizaje como lo es la holística. En los diferentes aspecto de un proyecto y de ejecución de construcción, inhalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad, ya que esto deben ser designados y están obligados por ética y ley el discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración pública encargada de otorgar permisos de construcción y durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo.

EVALUACIÓN
Deberán realizar un informe analítico de los Deberes y Derechos Constitucionales, como actividad generadora del conocimiento del hombre en su condición físico natural y social, de conformidad con la información suministrada, el cual debe ser entregado el día lunes 08 de diciembre de 2008, sin excepción.

FACILITADORA: FLORIMAR ALVAREZ.
CELULAR: 0414/2357417

2 comentarios:

monica dijo...

enterados profesora
el grupo de los bellos y mejores...
el lunes puntual se lo entregamos como siempre...
cuidese un besito

Jamalyt dijo...

ok profesora el lunes sin falta sera entregado el analisis.